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domingo, 19 de agosto de 2012

La Renta Justa de una Sociedad: Estímulos Tributarios Sobre el Empleo y el Conocimiento

Proyecto que ha participado en el:
CONCURSO “COMUNICA QUE NO ES POCO”
AÑO: 2012
Patrocinado por:
Economistas sin Fronteras, ATTAC, Ecologistas en Acción y Plataforma 2015 y Más

 

 

 

Reforma de los Impuestos sobre las Rentas de Sociedades e Personas Físicas


ÍNDICE

1. Introducción

Reforma del Impuesto de Sociedades y de los Pagos a la Seguridad Social por las Empresas

2. Propósito del Impuesto de Sociedades y de los Pagos a la Seguridad Social por las Empresas

3. Impuesto para el Estímulo de la Función Social de Creación de Empleo por las Sociedades (ICES)

4. Implementación de un Nuevo Impuesto de Sociedades: ICES

4.1. Cálculo del Impuesto de Sociedades y Objetivos

4.2. La Base de Aplicación del ICES: El Flujo de Caja

4.3. Aplicación y Toma de Decisiones Gubernamental y Empresarial

4.4. Indemnización Por Despido

5. Impacto en el Entorno de un Nuevo Impuesto de Sociedades (ICES)

5.1. Potencialidad del Impuesto de Sociedades

5.2. Los Agentes Sociales: Sindicatos y Patronales

5.3. Morosidad Entre Empresas

5.4. El Sector Exterior

5.5. El Sector Financiero

5.6. El Sector Público

6. Impuesto por la Afectación Social Negativa de las Sociedades en el Ejercicio de su Actividad Ordinaria (IASN)

7. Impuesto de Compensación de la Estructura del Estado para el Desarrollo Empresarial (ICEE)

8. Función Social de las Empresas, Recaudación de Rentas Empresariales y Gasto de los Tributos Empresariales

Reforma del Impuesto Sobre el Rendimiento de las Personas Físicas

9. El Propósito del Impuesto sobre el Rendimiento de las Personas Físicas

10. Impuesto para el Estímulo de la Función Social de Adquisición de Conocimiento por las Personas Físicas (IAC)

Conclusión

11. Consideraciones Finales Sobre la Reforma Impositiva

ANEXO

FICHA TÉCNICA

MEMORIA

1. Introducción

El objetivo de este estudio es teorizar sobre los efectos en la economía de la aplicación de nuevos impuestos que sustituyan a los actuales impuestos sobre sociedades y personas físicas, ampliamente utilizados en distintos países. Su pretensión es incentivar la redistribución de la renta a través de la creación directa de la cantidad de empleos que el Estado estime necesaria para una sociedad, como principal fundamento de la política fiscal sobre sociedades.

Por otra parte también se asienta en la idea de que el valor del trabajo aumenta cuanto mayor sea la amplitud de conocimiento de los ciudadanos, por lo que la política fiscal sobre personas físicas debería promover activamente su adquisición.

Se quiere buscar una situación en que el Estado disponga de importantes herramientas a su alcance para que la economía esté lo más cerca posible del punto de equilibrio buscado entre el número de empleos necesario y la remuneración digna del trabajo en una sociedad. Este punto ha sido objeto de interesantes debates entre europeos y norteamericanos, además de la aplicación de modelos distintos que admiten distintas tasas de paro, con la finalidad de elevar el nivel de renta del conjunto de las poblaciones.

Actualmente los principales actores económicos, empresas y ciudadanos en edad de trabajar, intentan libremente buscar las mejores oportunidades disponibles para ampliar sus rentas y no siempre este tipo de auto-organización es eficaz o equitativo para toda la comunidad, porque no siempre existe un equilibrio de fuerzas entre tales actores. Las acciones de unos, en la legítima consecución de sus objetivos personales, impiden que otros puedan alcanzar los suyos.

Cabe la presunción de que la auto-regulación entre trabajadores y empresas, promovida por una desregulación, o incorrecta regulación, por parte de las autoridades con función reguladora, permite que el equilibrio general se asiente cada vez más en un nivel de bienestar inferior para el conjunto de la sociedad.

Parece necesario desplazar el orden de prioridad de los gobiernos sobre la economía desde el “captar forzosamente la riqueza generada por los más favorecidos para poder redistribuirla a los menos favorecidos” hasta el “incentivar directamente la formación de intercambios trabajo-capital que generen una riqueza, potencialmente mejor distribuida y con mayor capacidad de crecimiento futuro”.

Este estudio se subdivide básicamente en dos ideas principales:

a) Sustituir el Impuesto de Sociedades y los Pagos a la Seguridad Social por las Empresas por los siguientes impuestos:

 Impuesto para el Estímulo de la Función Social de Creación de Empleo por las Sociedades (ICES)

 Impuesto por la Afectación Social Negativa de las Sociedades en el Ejercicio de su Actividad Ordinaria (IASN)

 Impuesto de Compensación de la Estructura del Estado para el Desarrollo Empresarial (ICEE)

b) Sustituir el Impuesto sobre el Rendimiento de las Personas Físicas por el siguiente impuesto:

 Impuesto para el Estímulo de la Función Social de Adquisición de Conocimiento por las Personas Físicas (IAC)

Se espera que el Estado pueda utilizar las nuevas herramientas propuestas para promover de forma eficaz desplazamientos en las curvas de oferta y demanda de trabajo que permitan un punto de equilibrio entre el número de empleos y una remuneración digna del trabajo hacia una zona confortable, de acuerdo con el potencial humano de una sociedad y según las propias actuaciones gubernamentales sobre la demanda y oferta de trabajo. De esta manera es posible que el Estado pueda asumir un mayor peso en la responsabilidad sobre el avance o retroceso de la economía, incidiendo directamente sobre sectores empresariales concretos y en la vida de sus ciudadanos, tanto en lo que respeta al número de empleos disponibles como en su remuneración.

En definitiva se trata de buscar el camino para alcanzar un mayor bienestar social apartando del centro de las políticas fiscales un criterio basado exclusivamente en pérdidas y beneficios económicos. El capital debe ser un medio para la consecución de los objetivos sociales, y no un fin en sí mismo. Debemos encontrar soluciones organizativas para conseguir directamente las cantidades necesarias de los factores buscados para un número finito poblacional. Los factores sobre los que se apoya este ensayo son el Empleo y el Conocimiento.

Por lo tanto se quiere renegar, en parte, de la función recaudatoria de la política fiscal y utilizarla principalmente como medio sancionador de entidades e individuos que no generen beneficios para toda la comunidad.

Probablemente este ensayo no resuelva los problemas que han afectado, y siguen afectando, a varias generaciones y sociedades, pero aspira a ayudar a los que lo lean a que accedan a algunas ideas que potencialmente les permita reflexionar en cómo buscar nuevas vías de salida para despejar algunas de las principales incógnitas de nuestro futuro.

Reforma del Impuesto de Sociedades y de los Pagos a la Seguridad Social por las Empresas

2. El Propósito del Impuesto de Sociedades y de los Pagos a la Seguridad Social por las Empresas

Si por definición se asume que la importancia de las empresas en una sociedad se basa en que deben generar esencialmente puestos de trabajo y que, al fin y al cabo, todo el capital en efectivo manejado por una sociedad formará parte de la renta de algún individuo, se puede entender que una empresa, con un determinado movimiento real de capital durante un determinado periodo de tiempo, debe generar un determinado número de empleos durante ese periodo, que deben ser pagados a un determinado valor mínimo digno por hora trabajada, durante un cierto número de horas máximas dignas, y que resulte éticamente aceptable para un país.

En ese supuesto, una empresa que cumpliera exactamente con el propósito anterior, ha contribuido con su función social básica, que sería aportar a la sociedad el mayor número de empleos dignos aceptables, en proporción a sus posibilidades, en un determinado sector de actividad.

Hoy en día el factor guía que decide el nivel de tributario que debe recaer sobre una empresa es la renta que ésta capta, habiendo deducciones sobre cómo la reinvierte en el desarrollo de su actividad. El Estado tiene el deber moral de captar capital, a través de tributos, para revertirlo a los ciudadanos que tienen dificultades en acceder a un nivel de vida, servicios y bienes, mínimamente digno, según las políticas que el mismo Estado crea convenientes para ese fin.

Con el sistema tributario actual se da por hecho que las fuerzas del mercado van a generar forzosamente perdedores a los que hay que atender y que, por lo tanto, los ganadores deben participar en los costes de esa atención. A través del sistema contable, y de las leyes que lo soportan, se intenta acceder a una parte de los beneficios de los ganadores de facto de la ecuación, lo cual no siempre se consigue, para traspasarla a las arcas de la Administración y finalmente intentar revertirla de forma equitativa, según el potencial orden de prioridades de una población objetivo que la necesite. Parecen existir demasiados flujos, externalidades, intervinientes y fuerzas contrapuestas para la consecución de este fin.

Pero quizás el método actual no tiene especial atención en la manera en cómo las empresas distribuyen su renta en la creación directa de empleos en su propia organización de acuerdo con sus máximas posibilidades financieras. De ser así, la función del Estado sería pasar a promover las circunstancias para evitar, desde la raíz, a que existiesen perdedores de facto.

En resumen, una empresa debería esencialmente pagar impuestos por los puestos dignos de trabajo que no crea según su capacidad financiera y los límites de las condiciones laborables que un determinado país crea justo.

Lo anterior se basa en la concepción de que lo importante para la sociedad no es tanto el beneficio que las empresas generen a sus accionistas, y que eventualmente pueda ser captado para la redistribución, cómo el número de empleos que genera para la población.

3. Impuesto para el Estímulo de la Función Social de Creación de Empleo por las Sociedades (ICES)

Todo el flujo de entrada y salida de capital de una empresa durante un periodo tiene como objetivo esencial pagar el sueldo de alguien en algún momento. La renta de una empresa, sobre la cual pudiera incidir efectivamente un gravamen sobre sociedades, al que llamaremos ICES a partir de ahora, podría tratarse del diferencial entre el capital que entra en su caja, desde empresas y/o particulares, y el que sale de ella hacia otras empresas durante un determinado periodo de tiempo.

El nuevo gravamen ICES se apoyaría esencialmente en el capital neto resultante de los flujos de caja externos a la empresa durante un periodo.

Esa renta neta percibida se transformaría en la renta de empleados, directivos y accionistas, cuando sea distribuida por la empresa, o quedaría aplicada en inversiones financieras.

El gravamen sobre sociedades utilizado actualmente sufre deducciones con el objeto de estimular a que las empresas creen la estructura básica que les permita ampliar sus beneficios en el futuro, lo que es necesario, pero no parece suficiente, ya que no estimula de forma contundente a que se creen puestos de trabajo dignos según sus capacidades financieras propias.

Por otra parte, los pagos a la Seguridad Social a los cuales tiene que hacer frente la sociedad mercantil cuando decide contratar a más personal pueden resultar un obstáculo a la contratación de largo plazo.

4. Implementación de un Nuevo Impuesto de Sociedades: el ICES

4.1. Cálculo del ICES y Objetivos

 Base Imponible:

El devengo de impuestos se hace sobre los ingresos de caja totales percibidos por una empresa durante un periodo.

 Deducciones:

Los pagos totales de una empresa a otras empresas son deducibles durante un periodo, ya que ésta renta deja de pertenecerle y será devengada por las demás empresas receptoras de tales aportaciones.

 Cálculo del ICES:

En base a los ingresos de caja de una empresa se calcula un determinado Número Equivalente de Puestos de Trabajo Teóricos (PTT) que ésta debería crear, valorados en un determinado nivel de Renta Mínima Digna (RMD), y de acuerdo con unas Horas de Trabajo Máximas (HTM) dignas por trabajador en un periodo, según los parámetros que establezca el gobierno de un país para un sector y colectivo laboral específicos.

En base a los pagos de caja de una empresa se calcula un determinado Número Equivalente de Puestos de Trabajo Teóricos Deducibles (PTTD) que corresponderán a los ingresos de otras empresas y deberán ser creados por éstas con base al nivel de Renta Mínima Digna (RMD) y de Horas de Trabajo Máximas (HTM) que se les haya sido atribuido.

El capital neto de caja, resultante del flujo financiero entre ingresos externos y pagos externos a la empresa, será el capital que posteriormente se materializa en el pago de salarios propios, beneficios o que se aplica en inversiones financieras. El capital neto de caja permite calcular, a efectos tributarios, un Número Equivalente de Puestos de Trabajo Teóricos Netos (PTTN) que realizarán un número de Horas de Trabajo Máximas (HTM) y que serán pagadas de acuerdo con un Valor Monetario Mínimo por hora trabajada (VMM), que deberían ser creados según la capacidad financiera de la empresa.

Una empresa tendrá un cumulo total de Horas de Trabajo Efectivas (HTE) realizadas por la plantilla durante un periodo.

Toda la diferencia positiva entre las Horas de Trabajo Máximas (HTM), resultante del capital neto de caja, y las Horas de Trabajo Efectivas (HTE) corresponderán a Horas de Trabajo Ausentes (HTA) que una empresa no ha generado a nivel interno. Ese diferencial de horas de trabajo no materializadas, a las que les correspondería un Valor Monetario Mínimo por hora trabajada (VMM), es equivalente a unos determinados Puestos de Trabajo Teóricos Ausentes (PTTA), los cuales no han sido asignados a ningún ciudadano en edad de trabajar que lo necesite. Su valor ha sido absorbido por los puestos de trabajo existentes en la empresa. Sobre el valor de la renta de los PTTA se deberá aplicar el tipo impositivo del Impuesto para el Estímulo de la Función Social de Creación de Empleo por las Sociedades (ICES), por incumplimiento de la función social de redistribución equitativa de su renta entre la sociedad, establecida por los organismos gubernamentales para la entidad mercantil.

Ejemplo a): Véase Anexo

De esta forma el Estado podrá proporcionar a la sociedad el volumen de empleo necesario, en los sectores que mejor convengan al país, para obtener la mayor renta media posible de cada uno de sus colectivos a través de la utilización de las siguientes variables:

• Valor Monetario Mínimo por hora trabajada (VMM),

• Horas de Trabajo Máximas (HTM) por trabajador en un periodo, según el tipo de actividad,

• Puestos de Trabajo Teóricos (PTT) = Ingresos de Caja / (VMM x HTM),

• Puestos de Trabajo Teóricos Deducibles (PTTD) = Pagos de Caja / (VMM x HTM),

• Puestos de Trabajo Teóricos Netos (PTTN) = Capital Neto de Caja / (VMM x HTM),

• Horas de Trabajo Efectivas (HTE),

• Renta Mínima Digna (RMD) = VMM x HTM,

• Horas de Trabajo Ausentes (HTA),

• Puestos de Trabajo Teóricos Ausentes (PTTA), y

• ICES, tipo impositivo a aplicar según el sector empresarial y tipo de colectivo que el Estado desee favorecer a nivel de empleo.

Las empresas son, como cabe esperar, libres de contratar más o menos personal para sus necesidades, pero seguirán muy de cerca las directrices impositivas que un gobierno establezca para su capacidad financiera, de manera a desplazar los máximos recursos en potenciar el capital humano de su negocio.

¿Cómo podría un gobierno articular tales objetivos?

4.3. La Base de Aplicación del ICES: El Flujo de Caja

¿Porqué utilizar el flujo de caja para aplicar el impuesto de sociedades?

El flujo de caja permite intuir una mayor transparencia y claridad y un mejor control sobre las cuentas de una entidad. Calcular el impuesto de sociedades con base al flujo de caja parece de una revulsiva simplicidad que, sin embargo, puede permitir un extremo control fiscal y fiabilidad de la base imponible para la aplicación del impuesto.

Se cree que el sistema actual, utilizado para la determinación de la base imponible del Impuesto de Sociedades, implica cierta complejidad por disponer de componentes de cálculo de carácter más subjetivo para la determinación de los gastos deducibles tales como la valoración de existencias y patrimonio, la depreciación de activos, provisiones de pérdidas, etc. La subjetividad en la determinación del valor de esos gastos deducibles puede quizás facilitar una evasión fiscal y una contabilidad creativa de mayor grado.

En el sistema propuesto de determinación de la base imponible del ICES no hay necesidad de valorar depreciaciones de activos o el patrimonio. Se trata de verificar exclusivamente los movimientos físicos de capitales de entrada y salida de las cuentas bancarias de las empresas. Ese nuevo sistema no busca valorar beneficios, o determinar si la empresa tiene riesgo de incurrir en futuras pérdidas que pueden ser deducibles de la base imponible, para poder grabar un impuesto sobre sociedades. Busca simplemente constatar los hechos del flujo de capital real, desde o hacia la empresa durante un periodo, para aplicar una sanción, caso proceda, por incumplimiento de la función social en la creación de empleos dignos según su capacidad financiera.

4.3. Aplicación y Toma de Decisiones Gubernamental y Empresarial

“El mayor número de empleos dignos posibles”

Es importante primero aclarar que la Renta Mínima Digna (RMD), sobre la cual se asienta el valor monetario mínimo por hora trabajada (VMM), propuesta por un gobierno interesado en llevar a cabo un proyecto de estas características, no es un Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Se trata de que refleje la renta individual mínima que el Estado cree conveniente para todo un colectivo de trabajadores, de un determinado sector, donde se encuadre un determinado número de empresas, según su mayor o menor importancia para el país y que tiene una determinada intensidad en mano de obra, más o menos cualificada. Tampoco se trata de que todos los trabajadores de un sector reciban la misma renta, pero sí se trata de que la reciban en media. Se supone por definición que el gobierno siempre establecería un RDM superior al SMI. Cabe pensar, aunque este estudio no lo contemple, que hay empresas que se encuadren en varios sectores de actividad y que por tanto el VMM debe tener en cuenta una cierta ponderación intersectorial.

Conviene además hacer una distinción entre las rentas de accionistas, de altos directivos e inversiones financieras y las rentas de los demás trabajadores de una empresa. El Impuesto para el Estímulo de la Función Social de Creación de Empleo por las Sociedades (ICES) tendrá un porcentaje distinto, y un cálculo diferenciado, según el destino que la empresa promueva para la renta neta de su flujo de caja.

El cálculo de empleos teóricos, según la capacidad financiera de una empresa para determinar si procede la aplicación del impuesto de sociedades (ICES), permite que ocurran tres tipos de situaciones:

a) Las empresas no presentan Puestos de Trabajo Teóricos Ausentes (PTTA) y quedan eximidas del pago del impuesto (ICES).

Si las horas efectivas de trabajo del personal contratado son exactamente iguales en cantidad y valor, siendo éste el objetivo propuesto, a las indicaciones del cálculo de Puestos de Trabajo Teóricos Netos (PTTN) del Gobierno, esto permite suponer que todos los destinatarios de una renta proporcionada por la empresa perciben de media, y no necesariamente de forma igual, el mismo mínimo exigido por el Estado. Esta situación no genera un hecho impositivo, tanto en el cálculo establecido para el grupo de accionistas o directivos, como para el cálculo del grupo de los demás trabajadores, por considerarse que la actuación social de la empresa es perfectamente equitativa.

b) Las empresas presentan Puestos de Trabajo Teóricos Ausentes (PTTA) y deben pagar el impuesto (ICES) por existir un número de empleados teórico superior al real.

De manera a estimular a que la renta inicialmente destinada a los altos sueldos, distribución de beneficios o inversiones financieras, fuera finalmente destinada a la contratación de un mayor número de trabajadores, sería necesario que sobre el cálculo de Puestos de Trabajo Teóricos Netos (PTTN) equivalente para las rentas pagadas a accionistas, altos ejecutivos o aplicadas en inversiones financieras, incidiera un tipo impositivo superior al que incide sobre las rentas pagadas al resto de la plantilla que no dispone de capacidad de decisión sobre la creación o reducción de puestos de trabajo en la empresa. De esta forma las empresas podrían reducir o no, según su conveniencia, el pago del diferencial de tipo impositivo entre ambas categorías de renta, según opten por destinarlo a accionistas, altos cargos e inversiones financieras o a los demás trabajadores de la plantilla.

Por tanto se propone un tipo impositivo del ICES para los rendimientos de la Plantilla Ordinaria general (PO) y un tipo impositivo del ICES para los rendimientos de la Plantilla Directiva (PD).

Ejemplo b): Véase Anexo

c) Las empresas presentan Puestos de Trabajo Teóricos Ausentes (PTTA) negativos y quedan eximidas del pago del impuesto (ICES).

La contratación de personal es superior al cálculo de Puestos de Trabajo Teóricos Netos (PTTN) y existen trabajadores y/o accionistas que reciben unos rendimientos medios inferiores a lo que el Estado considera un mínimo exigido para el sector, al igual que en el caso a), eximiendo a las empresas del pago del impuesto (ICES).

En este último supuesto caben dos tipos de situaciones:

 Empresas viables

A pesar de que las empresas hayan superado el volumen de contratación de personal teórico establecido por el gobierno, el rendimiento medio de sus plantillas es inferior a lo que la sociedad civil, a través del Estado, pueda considerar una Renta Mínima Digna (RMD). En cualquier caso el sueldo de las plantillas tendría como límite mínimo el SMI vigente.

Dentro de la anterior situación es posible que el rendimiento medio de los altos cargos y accionistas sea superior al rendimiento del resto de la plantilla y que éstos fuesen superiores a la RMD. Esta situación no sería idónea pero podría considerarse legal, aunque debería hacer reflexionar a un gobierno sobre la existencia de sectores de actividad que no generan un mayor valor a la sociedad o sobre la deficiencia en la formación de colectivos cuyo trabajo aportado no está convenientemente valorado.

Esto puede deberse a que el sector, en el cual se encuadran este tipo de empresas, requiera demasiada mano de obra poco cualificada para desempeñar la actividad.

En esta situación el gobierno podría optar por las siguientes actuaciones:

a) Mantener un colectivo laboral en una actividad que no aporte rendimientos que se consideren dignos según el RMD y abdicar del cobro del ICES, ya que las empresas, en este caso, superan su función social de creación de Puestos de Trabajo Teóricos Netos (PTTN), estando exentas del pago del impuesto, aunque no cumplen la función social de un rendimiento digno para la mayoría de la plantilla.

b) Rebajar lo que se considera la Renta Mínima Digna (RMD) del colectivo laboral del sector para el cálculo impositivo del ICES, de manera a que el gobierno pueda percibir tributos sobre este tipo de rentas. Pero esta situación podría disminuir a la larga el número de puestos de trabajo generados, incentivar un aumento del número de desempleados y además podría seguir manteniendo el rendimiento medio del sector en la categoría de indigno para un gobierno.

c) Rebajar lo que sería la Renta Mínima Digna (RMD) para el cálculo impositivo de otros sectores con mano de obra mejor cualificada y mejor pagada, y sobre los cuales hay un resultado impositivo positivo a favor del Estado, con el objetivo de estimular a las empresas de esos sectores favorecidos a contratar más personal y proporcionar así un posible trasvase de trabajadores de un sector poco cualificado, y con excedente de mano de obra, a otros mejor cualificados. Esta política incidiría negativamente en sectores ajenos al sector que tiene un problema de RMD concreto.

d) Aplicar el ICES de forma distinta a la presentada hasta ahora de tal manera a que permita no solo estimular la contratación de personal, pero también penalizar la contratación de personal con rendimientos inferiores al RMD. En suma, se trata de que el impuesto se exigiera siempre que la realidad se aparte del punto de equilibrio óptimo establecido por las autoridades, en número de trabajadores y sueldo digno. Es posible que esta acción no parezca sea idónea ya que el aumento de las rentas debería de conseguirse a través del incentivo, más que de la penalización.

 Empresas en dificultades financieras

La segunda causa puede ser que la empresa esté atravesando dificultades financieras. En este caso el impuesto sobre sociedades es cero y no recae sobre ellas una carga tributaria que podría empeorar su situación. Si las dificultades financieras se refieren a un número muy limitado de empresas del sector es porque la estrategia comercial seguida por esas empresas no ha sido la correcta y deben tomar acciones productivas o de marketing que corrijan el rumbo para que se vuelvan viables.

4.4. Indemnización por Despido

Admitiendo que las empresas, siempre que no quieran recoger beneficios, intentarán fomentar el mayor número de empleos que puedan (PTTN), pagados al mejor rendimiento posible (RMD), según los parámetros establecidos para la aplicación del impuesto de sociedades (ICES) ¿qué decir de la duración del empleo creado?

El ICES establece un tipo impositivo más bajo para la plantilla sin capacidad decisoria sobre la creación o reducción de plantilla en la empresa. Para prolongar la vigencia del empleo de ese tipo de plantilla se puede sugerir que el gobierno obtenga una garantía de la empresa para sufragar los costes extraordinarios ocasionados al trabajador por la cesión anticipada de un contrato de trabajo. Esa garantía podría servir para permitir la aplicación de un tipo impositivo del ICES más bajo para una plantilla sin capacidad de decisión sobre la vigencia de los demás contratos de trabajo no sea inmediata.

Tampoco parece sensato que se exija a la empresa una vigencia del contrato de trabajo de forma ilimitada para un trabajador. Una empresa sujeta al ICES tiene un incentivo claro a contratar el mayor número de empleados que pueda pero debe tener la opción de cambiar un trabajador especifico por otro, caso los servicios prestados por éste no cumplan con los requisitos de su estrategia de negocio. Parece correcto que el gobierno exija que el compromiso asumido por una entidad mercantil en la contratación individual tenga una vigencia limitada y que el trabajador cesado disponga de una compensación pagada por la empresa por incumplimiento de esa vigencia. La cesión anticipada del trabajador pondría en riesgo los compromisos monetarios de corto y medio plazo que éste debería asumir para mantener un nivel de vida digno durante un tiempo prudencial hasta que pueda encontrar otro empleo.

Se propone que la empresa avale al estado el diferencial de tipo impositivo del ICES entre los rendimientos de la Plantilla Directiva (PD) y los rendimientos de la Plantilla Ordinaria (PO) cuando se disponga a contratar nuevos integrantes de la Plantilla Ordinaria. El aval solicitado podría ser anualmente menor en la medida que la empresa fuera cumpliendo con el objetivo temporal establecido para cada trabajador hasta que la vigencia temporal caducara y por lo tanto se extinguiera la obligatoriedad de avalar una indemnización por despido anticipado.

Ejemplo c): Véase Anexo

5. Impacto en el Entorno de un Nuevo Impuesto de Sociedades (ICES)

5.1. Potencialidad del ICES

En este estudio se han desglosado los rendimientos destinados a Altos Cargos, Accionistas e Inversiones Financieras (PD) de los rendimientos de los demás miembros de la plantilla (PO), utilizando distintos tipos impositivos para estimular trasvases de rentas de un colectivo al otro. Sin embargo el ICES puede aplicarse con una variedad mayor de criterios para aumentar las rentas de distintos colectivos que la sociedad creyera que pudiesen estar en desventaja respecto a otros por razones de raza, genero, edad, riesgo personal o esfuerzos físicos extraordinarios de la profesión, disminuciones físicas o psíquicas, etc.

El Estado podrá, a través de este sistema, regular de forma muy estable, de acuerdo con las circunstancias económicas coyunturales, lo que sería la disyuntiva entre la contención del nivel de paro y la expansión del nivel de renta media aceptable de colectivos más desamparados, estimulando a las empresas a contratar más y a distribuir su renta interna de forma más equitativa.

Permitiría también que las empresas pudiesen disminuir los costes considerados laborables basándose en la reducción del pago de tributos sobre la renta y no a través de la reducción del empleo.

Ejemplo d): Véase Anexo

Por otra parte la recaudación que el Estado dejara de ingresar por un acercamiento al nivel impositivo cero respecto al impuesto sobre sociedades, por parte de las empresas que adecuasen sus plantillas a sus capacidades financieras, podría verse compensado por un aumento en la recaudación del Impuesto sobre Personas Físicas proporcionado por el aumento de los trabajadores en activo y por la disminución de los subsidios de desempleo. Cabe entonces al Estado hacer los cálculos pertinentes para mantener un equilibrio de las cuentas públicas a través del manejo equilibrado entre la recaudación buscada vía Impuesto de Sociedades o vía el Impuesto sobre Personas Físicas, lo que además le permite ser parte determinante y fundamental en el nivel de paro que quiera admitir para la sociedad que tutela.

Es cierto que este impuesto puede disminuir los ingresos a las arcas del Estado de los tributos sobre sociedades cuando las empresas cumplan con la función social propuesta pero, por lo general, se cree que la sociedad sale más beneficiada por la ampliación del empleo disponible, por la mejor distribución de la renta y por un aumento en la recaudación de las rentas de personas físicas debido al aumento de la población activa. El impuesto tiene como objeto que un mayor número de personas acceda a la renta existente y se presume que esa renta puede activar mejor la economía caso esté mejor repartida en lugar de que esté más concentrada en unos pocos individuos.

Dependiendo de cómo sea la estructura empresarial de una sociedad, y de la base de cálculo del impuesto de sociedades propuesta por el Gobierno, es posible que gran parte de las pequeñas y medianas empresas se acerquen con mayor facilidad al nivel de empleo objetivo según sus capacidades financieras que las grandes empresas, por intrínsecamente admitir que la retribución de accionistas y directivos está más cerca de los demás trabajadores en plantilla en las pequeñas empresas que en las grandes empresas. De ser así pueden competir mejor en el mercado por sufrir una tributación inferior a las grandes empresas.

¿Y cómo consiguen los accionistas ampliar sus beneficios?

Aumentando sus ingresos a través de la ampliación de sus ventas o consiguiendo un aumento de la productividad media por trabajador. Eso permite la contratación de personal mas formado y con mayor conocimiento. Permite que se valoren más sus directivos por sus decisiones sobre los procesos productivos y de marketing y menos por sus decisiones que impliquen una reducción de plantillas. Permite que se invierta hoy en medios y equipos, externos o internos, que produzcan ahorros futuros. Al final, los accionistas deben decidir si realmente es compensatoria la contratación a niveles salariales muy elevados de sus altos cargos, a un precio que posiblemente permite pagar a varios trabajadores, con un coste tributario superior al de los demás miembros de la plantilla y que distancia la empresa del objetivo de trabajadores necesario para una tributación cero, cuando se compara con la contratación de otros trabajadores que realmente pueden añadir un valor directo a la producción y servicios que la empresa provee.

El valor de la formación de un alto cargo podría ser sustituido por el valor de la formación de los demás trabajadores, a un coste impositivo menor para los accionistas, ampliando sus beneficios a través de la reducción de la deuda tributaria generada por los altos cargos. Aumentar plantillas con mejor formación, aunque esto implique mayores sueldos de personal, permite suponer aumentos de productividad y el pago de un tipo impositivo menor que en el caso de que las rentas fuesen destinadas a otros fines internos de la empresa. Por lo tanto el objetivo de incremento de beneficios se dirige a la expansión de las ventas de la empresa a través de productos o servicios de mayor valor añadido y se aparta de la reducción de costes laborales, lo que parece económica y socialmente más sano.

5.2. Los Agentes Sociales: Sindicatos y Patronales

Una vez que las empresas busquen las fórmulas para disponer de las plantillas más amplias y con el rendimiento mínimo necesario para atender los objetivos sociales del Estado ¿en qué puntos pueden discordar Patronales y Sindicatos? Básicamente con los objetivos del gobierno de Rendimiento Medio Digno y el número de trabajadores para cada sector. Esas entidades también deberán influir, para cada uno de los sectores y trabajadores afines, en los cálculos de Valor Monetario Mínimo por hora trabajada (VMM) y Horas Trabajadas Máximas por trabajador en un periodo (HTM) que permitan aumentar el volumen de puestos de trabajo o el rendimiento de los puestos actuales o finalmente apoyando más a un sector u otro que disponga de una ventaja competitiva mayor.

5.3. Morosidad entre Empresas

¿Es posible que pagar las facturas a proveedores ahorre impuestos?

Según los planteamientos expuestos hasta ahora se entiende que pagar a los proveedores dentro de un determinado periodo impositivo posibilita que la empresa pagadora vea el valor pagado deducido de sus ingresos para el cálculo del impuesto de sociedades (ICES). Además la empresa cada vez que cobre ¡ve aumentar sus ingresos sujetos al impuesto de sociedades!

Teniendo en cuenta que las empresas son libres de asumir los compromisos de pago y cobro entre ellas y que la existencia de un periodo impositivo para ICES solo tiene en cuenta el flujo de caja que ocurre dentro de él, cabe esperar que las empresas intenten ponerse al corriente de sus pagos a terceros dentro del periodo impositivo para evitar el pago del impuesto. Esto permite influir relativamente en la disminución del saldo de caja de las empresas que suelen ejercer un mayor poder comercial sobre otras para cobrar o pagar en condiciones más favorables para ellas. Estas empresas, que tienen la capacidad para dilatar el pago a terceros el máximo tiempo posible o exigir el cobro de terceros lo más pronto posible, deberán operar de forma inversa antes del fin del periodo impositivo del ICES, para evitar el pago del impuesto. De esa forma abdican de la utilización del saldo de caja para inversiones financieras en su beneficio, ya que el ICES podría ser más elevado que los intereses que pudiera cobrar en ese tipo de aplicaciones. Por otra parte evita que las empresas con menor poder comercial respecto a las condiciones de cobro y pago de terceros necesiten recurrir en mayor medida a la financiación bancaria para cubrir sus posibles déficits de caja, cobrando de forma más rápida.

La financiación de las empresas debería conseguirse básicamente a través del sistema bancario y no ejerciendo presión en los términos de cobro y pago a clientes y proveedores, según su posicionamiento en el mercado. Por ello se cree conveniente además que existiera una legislación que desincentivara el pago aplazado de bienes y servicios adquiridos a proveedores, obligando a las empresas adquirientes a que asumiesen íntegramente los costes de financiación de las operaciones, sin trasladarlos a terceros. Esta acción apoya la competencia y las relaciones entre empresas en mejor igualdad de condiciones.

5.4. El Sector Exterior

De llevarse a cabo la aplicación del ICES los pagos que se hacen a otros países, siendo deducibles del cálculo gubernamental de la renta obtenida por las empresas importadoras, no van a permitir crear puestos de trabajo con rendimiento digno dentro de las fronteras nacionales, ya que las empresas que perciben estas rentas están fuera del territorio nacional y por tanto no sujetas al impuesto nacional.

Igualmente, en el caso de cobros de terceros países percibidos por las empresas exportadoras nacionales, podría decirse que éstos se considerarían extraordinarios, ya que generan puestos de trabajo internos que no son generados en otros países.

La creación de empleos, fuera de las fronteras de un Estado, no se encuadra en los parámetros establecidos por el ICES para la consecución del objetivo, exclusivamente nacional, de estímulo a la creación del mayor número de empleos internos dignos posibles.

Para paliar lo anterior se podría establecer un arancel único, calculado de forma similar al ICES, sobre la estimación de un saldo negativo de la balanza comercial de un país para el siguiente periodo fiscal. El Estado puede estimar el monto resultante del saldo de su balanza comercial para el siguiente año. Si este saldo teórico fuera positivo podrá estimar el número de empleos dignos que no creará dentro de sus fronteras y podrá estimar también cual sería la recaudación que obtendría por el ICES para ese monto si se aplicara a las empresas nacionales. El arancel propuesto sería un tipo impositivo único que se aplicaría linealmente a todos los productos importados durante el año fiscal siguiente que permitiera recaudar el mismo monto que se recaudaría por el ICES dentro de las fronteras nacionales por incumplimiento de la función social de creación de empleos.

Habrá bienes, por las características especificas del territorio nacional, que nunca podrán ser producidos dentro de las fronteras nacionales, por lo que el Estado nunca podrá incentivar la creación de puestos de trabajo internos que permitan generarlos. Debe asumirse como un gasto obligatorio de dependencia del exterior caso esos bienes sean relevantes para la economía nacional y por lo tanto no deberían computar para el cálculo de un supuesto arancel único. Pero habrá otros bienes importados que no disponen de esa relevancia y que no es conveniente que los beneficios de su consumo perjudiquen la creación de puestos de trabajo internos.

5.5. El Sector Financiero

Como anteriormente mencionado, todos los pagos a otras empresas son deducibles de la renta de las empresas pagadoras en el cálculo del nuevo impuesto de sociedades (ICES). El capital que quede aplicado en inversiones financieras no es una cesión de propiedad del capital por la empresa a la entidad bancaria y por lo tanto la empresa sigue con esa renta sujeta al impuesto. La única posibilidad de rebajar el tipo impositivo sobre sociedades sería a través de la contratación de más trabajadores de la Plantilla Ordinaria (PO), ya que sobre esa renta pesaría un tipo impositivo inferior al que se aplicaría si se optara por otro destino para la renta.

Si esa finalmente no fuera la fórmula optada por la empresa para el destino de la renta en un determinado periodo, porque entiende no necesita más trabajadores de los que posee, y siendo hipotéticamente el número de trabajadores reales inferior al que el Estado calcula para ella para la aplicación del ICES, la empresa podría eventualmente destinar dicha renta a aplicaciones financieras. En ese caso el rendimiento financiero tendría que ser superior al ahorro en tributos obtenido por la contratación de trabajadores, durante dicho periodo, para que le compensara económicamente esta opción.

El cálculo gubernamental para aplicación del tributo se refiere a un determinado número de horas máximas durante un periodo, el cual podría ser de un año, en sentido laxo, y a número máximo diario, en sentido restricto, según el sector o tipo de profesión, pagadas a un determinado valor. Eso permite decir que cuanto más tiempo una empresa mantenga su capital invertido en aplicaciones financieras a lo largo del periodo impositivo, menos tiempo dispone para beneficiarse de un tipo impositivo inferior en la contratación de personal de Plantilla Ordinaria (PO) debido a las restricciones horarias socialmente aceptables del factor trabajo en el periodo. Los beneficios de corto plazo de aplicaciones financieras solo podrían producirse si fuesen superiores al valor diferencial en la aplicación de tipos impositivos del ICES para la Plantilla Ordinaria (PO) y para la Plantilla Directiva (PD).

Los intereses obtenidos de aplicaciones financieras deben ser considerados como renta sujeta al ICES y los intereses pagados por créditos adquiridos deberían ser considerados deducibles.

Las plus valías por operaciones de compra y ventas de acciones deberían ser una renta adicional sujeta a gravamen pero cabe la consideración de que las minus valías de este tipo de aplicaciones se refieren a una mala inversión, cuya renta perdida no ha sido invertida en el cumplimiento de la función social de la empresa de creación interna de empleos, según el carácter propuesto por el ICES. Por tanto una empresa que decida acceder a ese riesgo debe soportar su compromiso social sin que pueda deducirse las minus valias de la base.

¿Es esta consideración justa con las empresas?

Se entiende que sí porque las empresas cumplen con su función social a través de la creación de empleos dignos y no generando beneficios a los accionistas a través de inversiones financieras. La renta debe ser invertida con la función de estimular la base productiva, generadora de puestos de trabajo, más que la base especulativa.

Eso no quiere decir que el sistema impositivo no permita la especulación, ya que los bienes y servicios pueden ser comprados y vendidos inúmeras veces a lo largo de un ejercicio, pero al final del plazo, el capital neto resultante estará sujeto al impuesto, de acuerdo con la forma en cómo se haya invertido en el factor trabajo en la propia empresa o en las empresas externas, proveedoras de bienes y servicios a esa empresa.

La ventaja tributaria del ICES de una empresa, por una justa aplicación del capital en el factor trabajo, cuyo plazo para optar por él se va consumiendo a lo largo del ejercicio, se compara con el posible beneficio de aplicaciones financieras especulativas. Siempre que el diferencial entre el tipo impositivo de accionistas, altos cargos e inversiones financieras y el de los demás trabajadores sea superior a las posibles ganancias financieras de carácter especulativo a lo largo de un periodo, los accionistas de las empresas tenderán a aplicar, siempre que puedan, el capital adquirido en la contratación de trabajadores para la empresa.

Cabe pensar que los posibles resultados del ICES, en lo que respecta a la reducción de las aplicaciones financieras de corto plazo, podrían similares a los resultados que pudiesen advenir de la conocida Tasa Tobin.

5.6. El Sector Público

El Estado es posiblemente el mayor contratante de personal de un país. El fin último del Estado debería ser crear las condiciones que permitan a cada uno de los individuos de una sociedad disponer de las oportunidades, en igualdad de circunstancias con los demás, para acceder por méritos propios a una vida digna y, caso esas circunstancias no se generen, tiene el deber de amparar a aquellos que no la han logrado.

En el momento en que es posible generar la igualdad de oportunidades entre individuos y que cada uno de ellos acceda a una vida digna, la función del Estado se ha cumplido. Por lo tanto se entiende que el Estado no debería tener como objetivo clave suplir con empleos públicos los empleos que éste no ha podido estimular a que se crearan en el ámbito privado. Aun así el Estado es una entidad necesaria para atender las necesidades básicas de la población que pueden ser suplidas de forma deficiente en el ámbito privado. En cualquier caso el Estado debe igualmente ofrecer el número de empleos necesarios, pagados según un Rendimiento Mínimo Digno (RMD), al igual que lo exigiría al sector privado, basándose en un cálculo similar del Puestos de Trabajo Teóricos Ausentes según su flujo de caja.

Es probable que las Administraciones Públicas no sean entidades sobre las cuales deba recaer un impuesto como el ICES propuesto pero, en todo caso, sería conveniente se aplicasen a sí mismas las condiciones de Rendimiento Mínimo Digno que solicitasen a las empresas privadas.

¿Cuál podría ser el verdadero alcance del poder del Estado con una herramienta como el ICES?

En definitiva el Estado, y no el mercado, sería el principal responsable, a través de su política de impuestos sobre sociedades a nivel sectorial, de la cantidad y del tipo de puestos de trabajo existentes en una economía.

Es posible que el mundo esté actualmente dominado por una extraña mano invisible, cuyo resto del cuerpo radica probablemente en algún pequeño subconjunto de la masa que percibe la renta destinada a la que hemos llamado en este ensayo Plantilla Directiva. Ese pequeño grupúsculo probablemente dispone de un importante poder darwiniano, o neoliberal, y se propone a utilizarlo para acaparar al máximo la renta disponible a su alrededor.

Los denominados mercados ya tienen la capacidad de atacar a países enteros. Países que están entre los más aventajados del mundo.

Debería ser hora de buscar las soluciones para conseguir evitar los cantos de sirenas que hacen que la sociedad permita que se traspasen cada vez más las rentas individuales a ese extraño animal amorfo que puede acabe fagocitando a todo a su alrededor.

6. Impuesto por la Afectación Social Negativa de la Empresa en el Ejercicio de su Actividad Ordinaria (IASN)

Otro tipo de incumplimientos de la función social de una empresa son los de índole ecológica, en lo que se refiere a su impacto en el medio ambiente tales como ocupación física de terreno, contaminación, ruido, molestias al entorno en el desarrollo normal de su actividad, etc. En definitiva toda empresa crea una huella ecológica y, el hecho de ejercer una labor autorizada por la sociedad, a través de las autoridades pertinentes, no debe eximirle de resarcir a la sociedad el impacto negativo que causa en el entorno. En este aspecto también debería haber un impuesto específico, sobre el cual podrían ser deducibles los gastos obtenidos en minimizar dicho impacto.

7. Impuesto de Compensación de la Estructura del Estado para el Desarrollo Empresarial (ICEE)

A parte de los impuestos anteriormente mencionados las empresas deberían sufragar los gastos que el Estado incurra para que la actividad económica empresarial pueda discurrir de forma sana y en beneficio de toda la sociedad. Se propone la creación de un impuesto que permita cubrir los gastos estatales de incentivo empresarial y éste podría ser un porcentaje fijo sobre la renta total de cada empresa durante un periodo, que podría variar según el sector económico en que ésta opere.

8. Función Social de las Empresas, Recaudación de Rentas Empresariales y Gasto de los Tributos Empresariales

El estudio pretende exclusivamente que los impuestos anteriores graven, a las sociedades mercantiles, exactamente en la medida que la sociedad considere que existe un determinado incumplimiento del pacto social con ella, una vez ésta haya permitido que una empresa opere. La actividad que realizan las empresas debe suponer un acuerdo de mutuo beneficio con la sociedad.

El fin último del estudio sería que el Estado detenga en sus manos las herramientas impositivas, que puedan ser manejadas en un tiempo político corto, incluso por procedimientos de urgencia, para obtener un nivel de paro mínimo y un nivel de renta máximo, según el capital y el conocimiento disponibles de una sociedad en un cierto momento económico, aunque sentando las bases del crecimiento futuro.

Los impuestos propuestos no tienen la pretensión de ser únicos aunque permiten sustituir algunos de los vigentes, especialmente el de Sociedades y los pagos a la Seguridad Social por las empresas. Naturalmente se podrán aplicar otro tipo de impuestos sobre las empresas, IVA, Impuestos Especiales, etc. Sin embargo parece importante que los impuestos específicos que recaen sobre el incumplimiento de la función social de las empresas abarquen esencialmente, aunque no necesariamente de forma exclusiva, las necesidades recaudatorias de un Gobierno en la promoción de la actividad económica de esas mismas empresas, a través de infraestructuras u otros fines de promoción empresarial. Sería conveniente que la recaudación de tributos de la actividad mercantil revertiera esencialmente en la actividad mercantil y en sufragar el gasto de la estructura gubernamental destinada a acciones en ese ámbito.

Reforma del Impuesto Sobre el Rendimiento de las Personas Físicas

9. El Propósito del Impuesto sobre el Rendimiento de las Personas Físicas

A parte de la existencia de un nuevo impuesto de sociedades que intente promover, ante cada una de las empresas de un país, la creación del máximo número de puestos de trabajo para los ciudadanos, también debe ser promocionada la participación de cada uno de los ciudadanos en la creación de valor a cada uno de los puestos de trabajo creados, para beneficio individual, de las empresas y del conjunto de la sociedad.

Los impuestos sobre las Personas Físicas deben destinarse esencialmente a los bienes y servicios que beneficien en última instancia al conjunto de individuos que necesitan de la atención social mínimamente aceptable por una sociedad (educación, atención sanitaria, pensiones, subsidio desempleo, etc.).

La formación del colectivo que compone una sociedad es clave para la obtención de un mayor valor añadido al factor trabajo para los puestos de trabajo que el Estado pretende impulsar. Las personas que opten por no adquirir una mejor formación pueden potencialmente disponer de una menor capacidad para generar rendimientos superiores que aquéllos que han optado por formarse.

Por lo tanto, la sociedad, a través del Estado, debe posiblemente incurrir en un mayor gasto futuro para suplir, a este colectivo con menor formación, unos servicios básicos dignos para el ser humano, que no han podido ser satisfechos por ese mismo colectivo, a través de los rendimientos que pueda percibir.

La formación enunciada, no se refiere exclusivamente a la obtención de títulos universitarios con carácter oficial. Se refiere a todo el tipo de formación que permita al individuo adaptarse a las exigencias de un mundo laboral que podrá requerir una continua preparación técnica o comercial la cual debería ser tutelada por el Estado.

El Estado debe ofrecer a los ciudadanos los medios necesarios para que las oportunidades de acceder a una formación de calidad, en una amplitud temporal importante, estén al alcance de toda la sociedad, independientemente de su origen social, raza, género, rendimiento o edad. En resumen, una persona física debería pagar impuestos por el valor añadido que no genera por su falta de formación.

10. Impuesto para el Estímulo de la Función Social de Adquisición de Conocimiento por las Personas Físicas (IAC)

A través del ICES el Estado puede contribuir, a través de no fáciles decisiones, a determinar el número y el tipo de puestos de trabajo que quiere para una sociedad. Cabe a las empresas crear el mayor número de empleos que esté a su alcance. Pero ¿cómo permitir que el valor de los salarios se incremente?

La propuesta se centra en un factor, el conocimiento, el cual puede permitir cierta subjetividad sobre los argumentos que justifiquen este impuesto, pero éstos se intentarán exponer de la forma más objetiva posible.

Una parte importante de la oferta de servicios públicos a los individuos debe destinarse en facilitar a quienes han quedado, de alguna forma, excluidos del acceso a las oportunidades que han sido brindadas a otros en la misma sociedad. Por lo tanto el consumo de una parte importante de esos servicios públicos se debe a que una porción de individuos no pudo acceder de forma natural a los medios necesarios para concretar sus aspiraciones, en parte porque el entorno, sociedad o Estado, no los facilitó y, caso los facilitara, por que los individuos no quisieron o no pudieron aprovecharlo.

Por lo tanto, en este supuesto, los individuos que no quisiesen acceder voluntariamente a un nivel de formación, debidamente autorizado por las autoridades competentes, deberían sufrir un mayor impacto impositivo, a lo largo de su vida laboral. Ese impacto impositivo sería menor para aquéllos que hayan dedicado un mayor esfuerzo en ampliar sus conocimientos y en prepararse para generar un mayor valor a los servicios que prestan para intentar que les sea mejor garantizada su autosuficiencia.

El gravamen que actualmente incide sobre las personas físicas (IRPF) tiene deducciones con el objeto de estimular a que accedan a bienes que una sociedad cree que sean fundamentales para los individuos, lo que es necesario, pero no parece suficiente, ya que no estimula de forma contundente a que éstos individuos obtengan el conocimiento necesario para facilitar la ampliación de su renta futura, según sus capacidades de aprendizaje, de manera a que intenten adquirir por ellos mismos, de forma independiente, los bienes que consideren fundamentales.

La aplicación del Impuesto para el Estímulo de la Función Social de Adquisición de Conocimiento por las Personas Físicas (IAC) podría inducir a los ciudadanos en edad de trabajar a que se interesaran con mayor vigor por una formación continua que no se llevaría a cabo caso no existiese ningún factor estimulante en ese sentido.

Los individuos con una mayor formación deberían, por lo general, pagar porcentualmente menos impuestos que aquéllos que dispongan de menor formación.

Por una parte, aunque los individuos con menores niveles de formación obtuviesen por sus propios meritos unos rendimientos más elevados que aquellos rendimientos que el Estado considerara como un objetivo de Renta Mínima Digna, ese hecho no garantiza que los rendimientos de esos individuos sean considerados potencialmente estables o ampliables en el futuro en situaciones económicas adversas. Por otra parte, también parece ser cierto que un nivel de formación elevado en circunstancias adversas puede no garantizar un rendimiento digno futuro, aunque permite prever que potencialmente podría minimizaría su impacto.

El estado puede favorecer o no, a través de distintos tipos impositivos sobre las personas físicas, una mayor formación en áreas que el Estado crea más interesantes para el futuro del país, con una perspectiva de medio o largo plazo. De igual modo el Estado debe ser también responsable en poner a disposición de todos los ciudadanos las posibilidades de acceso a una educación de excelente calidad para que posteriormente atiendan con las obligaciones que se les exigen.

Con todo, los individuos que no consigan una vida digna deben ser ayudados con todos los medios que un estado de bienestar disponga, aunque también deben existir maneras de pedir que los individuos contribuyan a evitar que sufran el riesgo de tener una vida indigna.

En resumen, el Estado debe proveer los bienes y servicios básicos que una sociedad crea justos a todo aquel que los necesita, pero debe ayudar a preparar el camino para que existan menos consumidores de servicios públicos básicos en el futuro. Es deseable que los ciudadanos puedan acceder por ellos mismos, y con su propia renta, a la mayor parte de los bienes y servicios que una sociedad crea básicos porque han encontrado y aprovechado las condiciones favorables en el entorno para su propio desarrollo personal.

Conclusión

11. Consideraciones Finales Sobre la Reforma Impositiva

Durante toda la exposición hecha en este estudio se ha concentrado la atención en ideas como creación de empleo, conocimiento, impacto ecológico y se ha obviado la importancia de los beneficios-capital para la aplicación de tributos. Eso se basa en la creencia de que no debemos asentar los principios de nuestra sociedad en la búsqueda incesante de capital para la adquisición ilimitada de bienes para cada uno de los ciudadanos. Se basa en la creencia de que lo que necesitamos realmente es que cada uno de los ciudadanos que compone una sociedad debe poder acceder a un número concreto y limitado de bienes que le permitan una vida digna.

Se podía decir que, de llevarse a cabo todo este teórico proyecto tributario, podríamos hablar de una sociedad que aplica lo que se podría llamar una “Economía de Mercado Planificada”, donde el Estado puede estimular de forma vigorosa a que la economía se expanda, con la calidad social necesaria, obteniendo resultados acordes con sus previsiones. El Estado a través de estas herramientas impositivas, gestionando niveles de formación, empleo, rentas y equilibrio entre sectores, podría estimular a que los escenarios económicos futuros se acerquen a lo que tiene previsto de antemano, proporcionando con un cierto grado de rigurosidad el volumen general de ingresos necesario para que población y empresas puedan atender mayormente sus necesidades básicas.

Todo lo expuesto por el autor en este ensayo se basa en la asunción de que el aumento de la renta debe ser posible esencialmente a través del conocimiento y que la vía principal de canalización de ese conocimiento para transformarlo en una realidad productiva de valor es a través de la máxima creación de empleo. Conocimiento y el derecho a ejercerlo en la práctica.

Espero que estas ideas permitan la reflexión sobre cómo ayudar nuestras sociedades en el avance hacia un futuro estable, donde los ciudadanos puedan considerarse inmersos en un clima de justicia social, puedan disponer de unos servicios básicos mínimos que les permita un bien estar social aceptable cuando confronten situaciones de riesgo y que puedan, en definitiva, acceder a la mayor y mejor oferta de trabajo posible basada en unos rendimientos dignos.

Rui Ribeiro

ANEXO

Ejemplo a)

Situación Financiera y Laboral de la Empresa A durante el Periodo T:

A) T = 365 días

B) Ingresos de Caja Totales en el Periodo T = 100.000 U.M.

C) Salidas de Caja Totales a otras empresas en el Periodo T = 80.000 U.M.

D) Saldo Neto de Caja Total del Periodo T = 100.000 – 80.000 = 20.000 U.M.

E) Número de Empleados Reales en el Periodo T = 80

F) Horas de Trabajo Efectivas (HTE) Totales en el Periodo T = 150.000 h

G) Horas de Trabajo Medias por Empleado en el Periodo T = 150.000 h / 80 empleados = 1875 h

Cálculo Gubernamental del Nuevo Impuesto de Sociedades (ICES) durante el Periodo T:

H) Base Imponible = 100.000 U.M.

I) Deducible = 80.000 U.M.

J) Horas de Trabajo Máximas (HTM) Dignas por Empleado en el Periodo T = 1912 h/empleado

K) Valor Monetario Mínimo por hora trabajada (VMM) en el Periodo T = 0,1046 U.M. / hora trabajada

L) Renta Mínima Digna (RMD) en el Periodo T = 1912 h x 0,1046 U.M. = 200 U.M./empleado

M) Puestos de Trabajo Teóricos (PTT) Empresa A = 100.000 U.M. / 200 U.M./empleado = 500 empleados

N) Puestos de Trabajo Teóricos Deducibles (PTTD) Empresa A = 80.000 U.M. / 200 U.M./empleado = 400 empleados

O) Puestos de Trabajo Teóricos Netos (PTTN) sujeto a Impuesto de Sociedades = 100 empleados

P) Horas de Trabajo Máximas (HTM) de PTTN en el Periodo T = 100 empleados x 1912 h = 191.200 horas

Q) Horas de Trabajo Ausentes (HTA) del Periodo T = 191.200 h – 150.000 h = 41.200 h

R) Puestos de Trabajo Teóricos Ausentes (PTTA) en el Periodo T = 41.200 h / 1912 h/empleado = 21,55 empleados

S) Tipo Impositivo del ICES = 30%

T) Impuesto de Sociedades (ICES) = 21,55 empleados x 200 U.M./empleado x 30% = 1.292,89 U.M.


Ejemplo b)

Situación Financiera y Laboral de la Empresa A durante el Periodo T:

A) T = 365 días

B) Ingresos de Caja Totales en el Periodo T = 100.000 U.M.

C) Salidas de Caja Totales a otras empresas en el Periodo T = 80.000 U.M.

D) Saldo Neto de Caja Total del Periodo T = 100.000 – 80.000 = 20.000 U.M.

E) Saldo Neto de Caja Parcial: Beneficios Distribuidos, Salarios de Altos Cargos y Aplicaciones Financieras = 5.000 U.M.

F) Saldo Neto de Caja Parcial: Salarios de los demás Empleados = 15.000 U.M.

G) Plantilla Directiva (PD) = 10

H) Plantilla Ordinaria (PO) = 70

I) Rendimiento Medio por trabajador PD = 500 U.M.

J) Rendimiento Medio por trabajador PO = 214,29 U.M.

K) Horas de Trabajo Efectivas (HTE) Totales en el Periodo T Plantilla Directiva = 18.750 h

L) Horas de Trabajo Efectivas (HTE) Totales en el Periodo T Plantilla Ordinaria = 131.250 h

M) Horas de Trabajo Efectivas (HTE) Medias en el Periodo T Plantilla Directiva = 1.875 h / empleado

N) Horas de Trabajo Efectivas (HTE) Medias en el Periodo T Plantilla Ordinaria = 1.875 h / empleado

Cálculo Gubernamental del Nuevo Impuesto de Sociedades durante el Periodo T:

O) Base Imponible = 100.000 U.M.

P) Deducible = 80.000 U.M.

Q) Horas de Trabajo Máximas (HTM) por Empleado en el Periodo T = 1912 h/empleado

R) Valor Monetario Mínimo por hora trabajada (VMM) en el Periodo T = 0,1046 U.M. / hora trabajada

S) Renta Mínima Digna (RMD) en el Periodo T = 1912 h x 0,1046 U.M. = 200 U.M./empleado

 Calculo del ICES sobre la Plantilla Directiva (PD):

T) Puestos de Trabajo Teóricos (PTT) Base Plantilla Directiva = 5.000 U.M. / 200 U.M./empleado = 25 empleados

U) Horas de Trabajo Máximas (HTM) Base Plantilla Directiva = 25 empleados x 1912 h = 47.800 horas

V) Horas de Trabajo Ausentes (HTA) Base Plantilla Directiva = 47.800 h – 18.750 h = 29.050 h

W) Puestos de Trabajo Teóricos Ausentes (PTTA) Base PD = 29.050 h / 1912 h/empleado = 15,19 empleados

X) Tipo Impositivo del ICES Base PD = 45%

Y) Impuesto de Sociedades (ICES) Base PD = 15,19 empleados x 200 U.M./empleado x 45% = 1.367,42 U.M.

 Calculo del ICES sobre la Plantilla Ordinaria (PO):

Z) Puestos de Trabajo Teóricos (PTT) Base Plantilla Ordinaria = 15.000 U.M. / 200 U.M./empleado = 75 empleados

AA) Horas de Trabajo Máximas (HTM) Base Plantilla Ordinaria = 75 empleados x 1912 h/empleado = 143.400 h

BB) Horas de Trabajo Ausentes (HTA) Base Plantilla Ordinaria = 143.400 h – 131.250 h = 12.150 h

CC) Puestos de Trabajo Teóricos Ausentes (PTTA) Base PO = 12.150 h / 1912 h/empleado = 6,35 empleados

DD) Tipo Impositivo del ICES Base PO = 30%

EE) Impuesto de Sociedades (ICES) Base PO = 6,35 empleados x 200 U.M./empleado x 30% = 381,28 U.M.

FF) Impuesto de Sociedades (ICES) Total = 1.367,42 + 381,28 = 1.748,70 U.M.



Ejemplo c):

Tipo Impositivo del ICES Base PD = 45%

Tipo Impositivo del ICES Base PO = 30%

Diferencial Tipo Impositivo (PD – PO) Ahorrado por la Empresa por Contratación del trabajador: 45% - 30% = 15%

Tiempo Máximo de Duración de Contratación sujeto a Incumplimiento Social de la Empresa: 5 años

Reducción Anual del Tipo Impositivo por Cumplimiento Social Parcial de la Empresa: 20%

Indemnización por Despido como porcentaje sobre el RMD:

a) Año 1: 15%

b) Año 2: 12% (15% - (15% x 20%)

c) Año 3: 9% (12% - (15% x 20%)

d) Año 4: 6% (9% - (15% x 20%)

e) Año 5: 3% (6% - (15% x 20%)

f) > Año 6: 0% (3% - (15% x 20%)

Tiempo de Contratación del Empleado A: 1,25 años

Tiempo Mínimo/Máximo de Percepción de Indemnización por Despido: 1 año

RDM en el periodo de Contratación:

g) Año 1: 200 U.M.

h) Año 2: 50 U.M.

Indemnización por Despido a Pagar al Trabajador:

(15% x 200 U.M. x 1 años) + (12% x 100 U.M. x 0,25 años) = 33 U.M.


Ejemplo d):

Ejemplo del resultado del ICES a partir de la decisión del Consejo de Administración de la Empresa A de crear un nuevo Puesto de Trabajo en la Plantilla Ordinaria pagado a 200 U.M., a partir de la situación anterior:

A) Saldo Neto de Caja Total del Periodo T = 100.000 – 80.000 = 20.000 U.M.

B) Saldo Neto de Caja Parcial: Beneficios Distribuidos, Salarios de Altos Cargos y Aplicaciones Financieras = 4.800 U.M.

C) Saldo Neto de Caja Parcial: Salarios de los demás Empleados = 15.200 U.M.

D) Plantilla Directiva (PD) = 10

E) Plantilla Ordinaria (PO) = 71

F) Rendimiento Medio por trabajador PD = 480 U.M.

G) Rendimiento Medio por trabajador PO = 214,08 U.M.

H) Horas de Trabajo Efectivas (HTE) Totales en el Periodo T Plantilla Directiva = 18.750 h

I) Horas de Trabajo Efectivas (HTE) Totales en el Periodo T Plantilla Ordinaria = 133.125 h

Cálculo Gubernamental del Nuevo Impuesto de Sociedades durante el Periodo T:

 Calculo del ICES sobre la Plantilla Directiva (PD):

J) Puestos de Trabajo Teóricos (PTT) Base Plantilla Directiva = 4.800 U.M. / 200 U.M./empleado = 24 empleados

K) Horas de Trabajo Máximas (HTM) Base Plantilla Directiva = 24 empleados x 1912 h/empleado = 45.888 horas

L) Horas de Trabajo Ausentes (HTA) Base Plantilla Directiva = 45.888 h – 18.750 h = 27.138 h

M) Puestos de Trabajo Teóricos Ausentes (PTTA) Base PO = 27.138 h / 1912 h/empleado = 14,19 empleados

N) Tipo Impositivo del ICES Base PO = 45%

O) Impuesto de Sociedades (ICES) Base PD = 14,19 empleados x 200 U.M./empleado x 45% = 1.277,42 U.M.

 Calculo del ICES sobre la Plantilla Ordinaria (PO):

P) Puestos de Trabajo Teóricos (PTT) Base Plantilla Ordinaria = 15.200 U.M. / 200 U.M./empleado = 76 empleados

Q) Horas de Trabajo Máximas (HTM) Base Plantilla Ordinaria = 76 empleados x 1912 h/empleado = 145.312 horas

R) Horas de Trabajo Ausentes (HTA) Base Plantilla Ordinaria = 145.312 h – 133.125 h = 12.187 h

S) Puestos de Trabajo Teóricos Ausentes (PTTA) Base PO = 12.187 h / 1912 h/empleado = 6,37 empleados

T) Tipo Impositivo del ICES Base PO = 30%

U) Impuesto de Sociedades (ICES) Base PO = 6,37 empleados x 200 U.M./empleado x 30% = 382,44 U.M.

V) Impuesto de Sociedades (ICES) Total = 1.277,42 + 382,44 = 1.659,54 U.M.

W) Ahorro del Impuesto de Sociedades (ICES) Base PD = 1.367,42 U.M. – 1.277,42 U.M. = 90,00 U.M.

X) Incremento del Impuesto de Sociedades (ICES) Base PO = 381,28 U.M. – 382,44 U.M. = -0,84 U.M.

Y) Ahorro del Impuesto de Sociedades (ICES) Total = 1.748,70 U.M. – 1.659,54 U.M. = 89,16 U.M.

En este ejemplo la Empresa A ahorraría un 99,06% en el ICES y pagaría solamente 0,84 U.M. (0,42%) en lugar de 90 U.M. (45%) sobre el valor de 200 U.M. transferido de la Plantilla Directiva a la Plantilla Ordinaria al contratar una persona más. Esa reducción tan importante del ICES se debe a la simple transferencia de parte de los beneficios de la sociedad en la creación de un puesto de trabajo con características muy similares a las de un Puesto de Trabajo Teórico (PTT). Por una parte esa transferencia de fondos ha permitido ahorrar la totalidad del ICES equivalente a la totalidad de 1 Puesto de Trabajo Teórico Ausente (PTTA) Base PD, aunque haya aumentado en 0,02 los Puestos de Trabajo Teóricos Ausentes (PTTA) Base PO, esencialmente porque ese nuevo puesto tiene una carga horaria inferior a las Horas de Trabajo Máximas (HTM) Dignas por Empleado.

FICHA TÉCNICA

Autor: Rui Ribeiro

Descripción del Proyecto:

A través de la política de impuestos sobre sociedades y personas físicas el Estado puede influir de forma decisiva en elevar el bienestar de la sociedad a través de políticas que estimulen el pleno empleo, una mejor distribución de la renta, una renta digna y un mayor Know How para su población.

MEMORIA

Este ensayo tuvo como origen la idea hace algunos años de que el capital es solamente un medio para conseguir bienes y servicios. Lo que realmente deseamos son los bienes y servicios. Quizás sea más importante saber porqué los deseamos, que impacto su consumo genera en el entorno y si somos capaces de valorar correctamente la relación coste-beneficio general de nuestro consumo individual. Quizás centramos demasiada atención y esfuerzos en el vehículo, el capital, que simplemente nos debe llevar hasta ellos.

Siempre hubo una cierta inquietud personal en profundizar sobre los temas sociológicos, donde los experimentos no se pueden hacer en un laboratorio. Pero las matemáticas rigen todo el universo y siempre existirá un camino óptimo para alcanzar unos objetivos. Si la sociedad no los alcanza es porque no hemos sabido cómo encontrar el mejor camino para acceder a ellos. Pero estoy seguro de que ese camino existe. No debemos simplemente aceptar un determinismo implacable que nos lleva a la autodestrucción. Debemos pensar e imaginar otro mundo para poder actuar. Si no conseguimos imaginar ese mundo simplemente aceptaremos la fatalidad inminente que nos espera.

No es posible aceptar que a día de hoy, con el desarrollo de ciertas sociedades, no haya sido posible encontrar la manera de entender la economía de tal forma que al menos conozcamos la manera (y no digo ya que actuemos) de alcanzar un bienestar mínimo para las poblaciones. Seguimos pensando, y aprendiendo en las Universidades, que es factible que exista una especie de auto-organización económica, y que tiene cabida el impulso a las políticas del Laissez Faire. Es como si se tratara de un creacionismo económico y obviáramos lo que nos ha enseñado Darwin.

Todo ese discurso en los medios de comunicación, así como voces que describían el periodo expansionista ocurrido desde antes de la actual crisis económica como “el fin de los ciclos económicos” y fundamentalmente la percepción de la existencia de importantes desequilibrios en el mercado de trabajo en España, me han llevado a pensar que no existía cualquier razón para que de forma natural toda la población en edad de trabajar de una sociedad pudiera acceder a un empleo con una renta digna en una economía abierta. En Mayo del año 2010 escribí mi primer borrador sobre una reforma del Impuesto de Sociedades que sirviese como elemento disuasorio en la concentración de capital y que permitiese básicamente su redistribución a través del incentivo de la no imposición en la creación de puestos de trabajo. Con él inauguré mi blog: http://universosocialyeconomico.blogspot.com, el cual se ha convertido en un hobby para mí. A partir del momento en que descubrí la existencia del Concurso "COMUNICA QUE NO ES POCO", de Economistas Sin Fronteras, ATTAC, Ecologistas en Acción y Plataforma 2015 y Más, he cogido un nuevo impulso para intentar clarificar ciertas ideas tanto a nivel personal como para los demás y el resultado ha sido este ensayo, que espero pueda ser de utilidad.

Rui Ribeiro

El Sur de Europa: Paisaje de Tierra Quemada

“Peor que no saber es saber lo que no es cierto”
 
Puede parecer un milenario proverbio chino pero debo confesar que lo he oído el otro día en una película americana para adolescentes y básicamente me pareció interesante. A pesar de la simplicidad argumental de dicha frase y de la fuente que la originó para que de ese modo merezca colarse en medio de reflexiones sobre temas importantes de nuestra actualidad que deseo expresar, debo decir que, para justificar mis escritos, una de las misiones de cada uno en la vida es intentar encontrar explicaciones para aquello que nos afecta, excusándonos siempre, por motivos de respeto a los demás y de tranquilidad de consciencia, de no ser totalmente imparciales en nuestras conclusiones, pero con el alma intacto por haberlo intentado con todas nuestras fuerzas.

Para todas las preguntas que aun me hago hoy día sobre todo lo relevante que ha pasado en los últimos tiempos es fundamental que la respuesta final y acción provenga del Estado. En contra de la creencia neoliberal el mercado no es eficiente. Más que nada porque no todos los actores del mercado controlan los recursos o tienen el poder de comunicación y convicción para arrastrar a los demás hacia la consecución de sus propios intereses. Si el pirómano grita fuego es mejor correr. A los que están despistados y no escuchan los avisos, concentrados en labores menos importantes como trabajar y dar una vida digna a sus familias, se les llama daños colaterales.

Mientras tanto la vida sigue y en España seguimos a vueltas con la prima de riesgo. Dicen que se trata del diferencial de intereses que paga España y el que paga Alemania. Yo estoy convencido de que, a pesar de que se dispara por culpa de los pirómanos del mercado, parte de lo que representa se explica por el diferencial de percepción de seriedad entre España y Alemania. Y de eso tenemos solamente la culpa nosotros mismos.

Hemos permitido que nuestros políticos malgastasen de forma crónica durante años el dinero de nuestros impuestos tan duramente conseguido (aeropuertos sin tráfico, ayudas públicas a los grandes terratenientes, construcciones faraónicas con dudoso provecho para la sociedad, captación ilícita de dinero público y un largo etc).

Cuando se pone en marcha cualquier proyecto de inversión pública hay que tener en cuenta que siempre debemos guardar una partida presupuestaria anual para el mantenimiento indefinido de la obra. Las obras se han hecho alegremente y a lo grande, sin reparos en captar durante la pasada década sumas ingentes de dinero barato por la entrada en el euro, que hacían felices a empresas, ciudadanos, políticos y especialmente a los corruptos mezclados en medio de todos ellos. Pero seguíamos votando a los populistas y delincuentes con corbata, a veces con mayoría absoluta. Más que nada porque alguna migaja de todo esto nos caía: uno por que tenía una pequeña empresa de construcción, el otro por que trabajaba de fontanero, al camarero que veía como aumentaba la afluencia de turistas por haberse construido aquella gran obra al lado del bar donde trabajaba, etc. El problema se da cuando la migaja no llega para pagar las cuentas que se nos presenta después.

Encima no nos gusta pagar impuestos y tratamos nuestros pequeños fraudes fiscales cuotidianos como simplezas, algo natural en la vida. La principal diferencia entre los que están arriba y los que están abajo es el monto de dinero individual evadido ya que el monto colectivo es muchísimo mayor entre los de abajo que los de arriba.

La crisis sigue queriéndose arrastrar a Grecia fuera de los cauces comunitarios. Como aquel que piensa que algunos deben morir para salvar a otros. Me da vergüenza ajena que haya tantas voces en Europa que quieran derrumbar de un plumazo a todo un proyecto tan difícilmente construido durante tantos años que evitaba que nos matásemos los unos a los otros y que creó un espíritu de solidaridad casi único en el mundo, que podría ser extrapolable a tantas otras zonas del planeta. Un magnifico y gigantesco poder blando de solidaridad. Entre todos estos, podríamos decir, discípulos del mal, que por razones diversas se han multiplicado y han alcanzado el máximo poder en sus países en los últimos años, se van a cargar el mayor proyecto colectivo de bienestar de la historia de la Humanidad. Tantos abajo están ahora mismo aplaudiéndoles, dispuestos a convertirse también ellos en sus discípulos.

Quisiera decir que con la crisis ya hemos aprendido la lección y que obraremos en consecuencia gritando con todas las fuerzas “¡Nunca Mais!”. Creo personalmente que deberíamos ya haberla aprendido. Pero algo de pesimismo se ha instaurado en mí y no estoy seguro de que esté pasando eso, a pesar de nuestro movimiento de indignados. A pesar de todo quisiera enviar un mensaje, con ánimo a que desde allende Pirineos se fíen de nosotros, y decir que aun estamos en fase de aprendizaje, intentando ponernos de pié después de tamaño mal trago, pero que nos levantaremos, porque tenemos capacidad para ello y porque aprendemos rápido.

Mientras tanto dejo en el aire algunas de las muchísimas preguntas que aun me hago y todas exclusivamente desde mi visión personal. No con la esperanza de encontrar brevemente las respuestas ni por que sean exclusivamente las más importantes, pero que me ayudan a reflexionar en voz alta sobre el mundo en que vivo y que quizás puedan hacer reflexionar a alguien más.

Después de 5 años de crisis aun me hago las siguientes preguntas:

BANCOS Y ASEGURADORAS

¿Se han tomado las medidas necesarias para que …

1) Nunca más los bancos adquieran o comercialicen a los pequeños inversores, libremente y de forma irresponsable, productos tan sofisticados, incomprensibles y de alto riesgo, que puedan afectar de forma endémica a todo el sistema financiero de un país o grupo de países?

2) En todo tipo de contratos de concesión de créditos se disponga de una base legal sobre el concepto de deuda sostenible y responsabilidad social, admitiendo la existencia de escenarios adversos futuros, y que impida que un exceso de crédito concedido ponga en riesgo las condiciones de vida básicas del deudor y de la sociedad en su conjunto caso se produzcan?

3) Las entidades financieras publiquen siempre, de forma tranparente y controlada por organismos oficiales, la valoración de sus activos a precios reales de mercado?

4) Los bancos cumplan siempre, incluso en situaciones de crisis en ciertos sectores económicos, con su principal obligación con la sociedad que es la de otorgar créditos a la economía productiva en general?

5) Que la declaración de la renta de todos los altos cargos de bancos y aseguradoras y que las cuentas anuales de esas compañías se hagan públicas en internet, para evitar la opacidad de sus gestiones que pueden afectar a toda la economía?

6) La supervisión de bancos y aseguradoras se haga por organismos independientes a nivel europeo para evitar las trifulcas asociadas a los dirigentes públicos locales?

Después de 3 décadas y media de democracia en España aun me hago las siguientes preguntas:

MERCADO LABORAL Y AYUDAS PÚBLICAS

¿Se han tomado las medidas necesarias para que …

7) Se incentiven o penalicen las empresas, a través de los tributos, para que mejoren sus tasas individuales de contratación de forma a que se ajusten a las capacidades financieras de cada una de ellas?

8) El Estado absorba en forma de empleos públicos, ofrezca trabajos en sectores privados que no encuentra trabajadores disponibles o estipule obligatoriamente actividades de apoyo comunitario o de formación como contrapartida de subsidios de desempleo, actuando como regulador del mercado laboral y garante del intercambio natural entre servicios prestados y capital, a aquellos que han perdido su trabajo en el sector privado?

9) Las ayudas a las empresas privadas se hagan bajo estrictos criterios de inversión que busquen la garantía del retorno durante un periodo en forma de sueldos y conocimiento para la sociedad.

10) Esté prohibido por ley que la diferencia entre el sueldo más bajo y el más alto en una empresa no rebase nunca un tope mínimamente ético?

SECTOR PÚBLICO

¿Se han tomado las medidas necesarias para que …

11) Los cargos políticos en el sector publico se reduzcan al mínimo estrictamente necesario?

12) Los cargos políticos no puedan ser acumulados con otros cargos de índole pública o privada, a no ser que se ejerzan ambos a tiempo parcial, sin que el sueldo conjunto supere el establecido legal para las funciones a tiempo completo para el cargo ocupado en la función pública y sin que haya incompatibilidad legal de funciones, evitando así el tráfico de influencias?

13) Los sueldos de cargos políticos y el de sus familiares directos sean publicados de forma transparente para la sociedad, con el objetivo de que se elimine el menor atisbo de dudas sobre su integridad, y que los sueldos máximos dispongan de unos topes admitidos por la sociedad para cada función?

14) Exista un control total sobre la creación de cargos públicos y la contratación de personal basado exclusivamente en criterios de formación académica, conocimientos y experiencia profesional, evitando contundentemente el clientelismo partidista?

15) Las obras públicas se hagan bajo criterios fiables, estrictos y supervisados de forma independiente, de viabilidad y rentabilidad general de la población en sentido amplio, según parámetros económicos de largo plazo?

16) La adjudicación de obras públicas se rija bajo criterios que impidan que los concursos se ganen a través de sobornos, influencias y reglas en la sombra de concertación de precios ofertados entre las empresas participantes?

17) Sea más oneroso, a nivel de sanciones fiscales y penales, la práctica de actos corruptos para un cargo público que al resto de ciudadanos medios, debido al acceso al inmenso volumen de dinero que los ciudadanos concedemos al Estado para que lo retorne en forma de bienestar común?

18) Se cree un Observatorio independiente para que supervise la Calidad, Eficiencia, Transparencia y el Estado de la Corrupción en los servicios públicos?

PARTICIPACIÓN POPULAR

¿Se han tomado las medidas necesarias para que …

19) La sociedad pueda ser partícipe, a través de referéndums de carácter regular, y posiblemente obligatorio, a lo largo del año, sin necesidad de que sean vinculantes en su gran mayoría, para que los dirigentes públicos puedan tomar sus decisiones conociendo de primera mano la opinión de los ciudadanos sobre sus potenciales y específicos actos políticos, en lugar de que se avale solamente con un cheque en blanco toda una prometida política de 4 años?

IGLESIA

¿Se han tomado las medidas necesarias para que …

20) La Iglesia católica sea tratada como cualquier otra religión, aunque que se le agradezca las funciones sociales y no religiosas que ejerce sobre los ciudadanos, pero que estas funciones deben ser principalmente de competencia del Estado, y que deberá tener un trato fiscal sobre su patrimonio ante la ley como cualquier otra organización de estructura legal similar?

LENGUA

¿Se han tomado las medidas necesarias para que …

21) El Instituto Cervantes se convierta en un símbolo mundial de las lenguas españolas, y no solo de la lengua castellana, tratando en igualdad de condiciones a las demás lenguas oficiales de España, habladas por millones de sus ciudadanos?

22) Sean enseñadas en todo el espectro del país todas las lenguas de España de forma obligatoria para que se genere un verdadero conocimiento colectivo de país que potencialmente desemboque en un aprecio de todos por todos en el ambito nacional?

FINANCIACIÓN DEL ESTADO

¿Se han tomado las medidas necesarias para que …

23) Se haga una cartera de servicios públicos mínimos, que deben ser iguales para todos los ciudadanos del Estado y que sean obligatoriamente garantizada su financiación por todos los distintos niveles de administración del Estado?

24) Se haga una cartera de inversiones básica de infraestructuras y de apoyo a la actividad económica en las regiones que no disponen de los ingresos suficientes para cubrir los servicios públicos mínimos, obligatoriamente consensuada con y financiada por los distintos niveles de administración del Estado, para que estas regiones puedan permitirse financiarlos por su propia cuenta en el futuro?

25) Se haga una cartera de inversiones en I+D+i básica en el país, estable a lo largo de los años, ajena a los vayvienes económicos, que apueste por modelos productivos que generen alto valor añadido?

26) El Estado pueda invertir, participar e intervenir en la gestión de empresas de sectores cruciales de la economía, como la banca, la energía y el medio ambiente, tal como lo hace en otros sectores clave como la educación y sanidad?

FRANQUISMO

¿Se han tomado las medidas necesarias para que …

27) Se erradique definitivamente la consciencia condescendiente con la época ditactorial en gran parte de la población española, así como su enaltecimiento terrorista a traves del mantenimiento de placas y otros simbolos que impregnan aún el territorio?

Después de más de 5 décadas de construcción europea y de más de una década de creación del Euro aun me hago las siguientes preguntas:

EUROPA

¿Se han tomado las medidas necesarias para que …

28) Se cree definitivamente los Estados Unidos de Europa, con un poder único y central electo por sufragio universal por los ciudadanos europeos?

29) Se vislumbre una verdadera cesión de poderes a los organismos europeos, en materia de política internacional, para crear una voz única europea en todos los organismos internacionales en que estén representados actualmente por cada uno de los países europeos?

30) Se cree una central de compras europea de energía que permita disminuir la factura energética en toda la Unión Europea?

31) Se practique un embargo financiero a los paraísos fiscales o detentores de un estricto secreto bancario, prohibiendo a todas las empresas ubicadas en Europa que operen directa o indirectamente con esos países, bajo la posible acusación de grave violación de las leyes contra el fraude fiscal?

El tiempo pasa. A veces no podemos contener las ansias de obtener rápidamente las respuestas que queremos oír. Solo espero que no tarde mucho.