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miércoles, 2 de junio de 2010

A Al Capone le cogieron por los impuestos: El Impuesto sobre la Actividad Financiera (FAT)

ARTÍCULO DE ANÁLISIS Y OPINIÓN Publicado en la web de la Fundación Ideas el 31 de mayo de 2010 por Carlos Arenillas, Ex Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

El impuesto sobre actividad financiera (FAT): una idea interesante

El ex Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) analiza la propuesta de IDEAS de imponer tres nuevos tributos a la banca.

El debate sobre los impuestos al sector financiero está actualmente abierto, y todas las miradas están puestas en el G-20, que debería abordar este tema y lograr un acuerdo en sus próximas reuniones de junio o noviembre.

La crisis económica ha puesto de manifiesto los riesgos que el sistema financiero puede plantear para la estabilidad macroeconómica global, y las finanzas públicas de muchos países se enfrentan a serios problemas como consecuencia, en parte, del elevado volumen de recursos que se han dedicado a salvar a muchas instituciones financieras. Las turbulencias de los mercados financieros europeos durante las últimas semanas son una señal de que es necesario introducir correcciones regulatorias e impositivas en este sector.

La semana pasada, la Fundación IDEAS presentó su documento “Impuestos para frenar la especulación financiera”, en el que se describen varias alternativas impositivas posibles para lograr un funcionamiento más eficiente del sector financiero. Todas las propuestas que recoge ese documento tienen un doble objetivo: buscan corregir los excesos del sistema financiero e intentan al mismo tiempo obtener recursos para unas cuentas públicas muy deterioradas. También parece claro que el debate impositivo sobre el sector financiero tiene aspectos de regulación y supervisión importantes, además de los aspectos fiscales.

Podemos decir que existen dos grandes tipos de propuestas: el primer grupo incluiría todas aquellas que proponen gravar a entidades financieras concretas, como por ejemplo las propuestas de tasas sobre bancos para crear mecanismos de protección similares a nuestro Fondo de Garantía de Depósitos que están actualmente discutiéndose en otros países. El segundo grupo es el de propuestas que tienen una vocación más amplia, y persiguen gravar la actividad financiera en general.

Dentro de este segundo grupo, la fórmula más ambiciosa sería un impuesto sobre transacciones financieras (FTT, financial transactions tax), que idealmente debería aplicarse de forma coordinada en todos los centros financieros y sobre todo tipo de valores.

El FTT es un impuesto suficientemente analizado ya en múltiples trabajos 1, y comentado en detalle en el estudio de la Fundación IDEAS, por lo que quiero detenerme en una idea alternativa a ese impuesto, que me parece innovadora y que podría resolver la anomalía que supone tener un sector financiero completamente al margen de los impuestos sobre el valor añadido que aplican todos los países europeos en sus economías. Esta propuesta es un impuesto sobre la actividad financiera (FAT, financial activity tax), que ha elaborado el Fondo Monetario Internacional, tal y como se desprende de un informe filtrado a la prensa el pasado mes de abril de 2010.

El impuesto FAT pretende gravar el “valor añadido” del sector financiero, entendido este como la suma de beneficios y salarios (incluidos los bonus de los directivos bancarios y gestores de fondos). A diferencia del impuesto sobre transacciones financieras (FTT), esta alternativa no produciría un efecto directo de elevación de los costes de transacción de las operaciones financieras, y por lo tanto no supondría un impacto inmediato sobre la liquidez de los mercados, que es el principal argumento que se esgrime en contra del FTT.

En el caso del impuesto FAT, los sujetos pasivos serían todos los intermediarios financieros: instituciones con licencia bancaria, instituciones de inversión colectiva de todo tipo (incluyendo hedge funds y empresas de capital riesgo), compañías de seguros, etc. Recordemos que en un impuesto FTT los sujetos pasivos son todos los usuarios de valores financieros (hogares, empresas e intermediarios financieros). Así, con un impuesto FTT se paga por cada transacción sea quien sea el que la realice, mientras que con el impuesto FAT pagarían sólo los intermediarios financieros según su nivel de salarios y beneficios.

Dado que el establecimiento de cualquier tipo de impuestos en el ámbito financiero sólo es eficiente si se adopta a nivel global, su introducción debe ser decidida por el G20 en colaboración con el FMI. La inmensa mayoría de los ciudadanos vería en un acuerdo de este tipo una magnífica señal de que es posible una gobernanza global.

Confiemos en que se sepa aprovechar la ventana de oportunidad que hoy tenemos para diseñar un sistema financiero más estable, más racional, más transparente, más equitativo y más consciente de los riesgos que su actividad genera para la estabilidad macroeconómica mundial. Para ello la introducción de figuras impositivas en el ámbito financiero parece casi inexcusable.

1 Véase, por ejemplo, mi artículo publicado en El País el 20/12/2009 (“¿Se deberían pagar impuestos por consumir productos financieros?”), donde se discuten las propiedades del FTT.

Impuesto para frenar la especulación financiera - Fundación Ideas
Web: http://www.fundacionideas.es/
(Pdf 89 páginas)

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